Resumen: Nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario y condena en costas del banco que no atiende el previo requerimiento extrajudicial de pago. Siendo indiscutida la formulación de requerimiento previo, sin ser necesario acudir a la reclamación prevista en el artículo 3 del RDL 1/2017, reconociéndose en el procedimiento judicial, en definitiva, mayor cantidad que la ofertada antes, dado que el reconocimiento de cualquier cantidad en el proceso judicial que supere lo ofertado, por mínimo que sea el aumento, debe suponer la condena en costas, existiendo además jurisprudencia clara y constante, sobre la abusividad de la cláusula suelo en estos préstamos con garantía hipotecaria concertados con consumidores, y sobre la procedencia de restituir la totalidad de las cantidades cobradas por la entidad financiera, dado que el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de la cláusula que nos ocupa, sin tomar la iniciativa para reparar el daño patrimonial causado a los prestatarios como consecuencia de la aplicación de la cláusula abusiva, el comportamiento posterior al requerimiento extrajudicial no puede eximir al banco de la imposición de costas, y en consecuencia procede estimar el recurso de casación, e imponer a la entidad bancaria las costas de la primera instancia.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos del préstamo hipotecario con devolución de cantidades abonadas, estimada en parte. Reiteración de la jurisprudencia sobre la condena en costas del banco en procesos con consumidores: estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
Resumen: Acción de nulidad del clausulado multidivisa de préstamo hipotecario con consumidores. Estimada la demanda en primera instancia se imponen las costas a la demandada, y recurrida en apelación, la Audiencia Provincial deja sin efecto la condena en costas apreciando la existencia de dudas de hecho, sin imponer las costas de la apelación. La Sala, estima el recurso de casación, y reitera la doctrina de que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, con exclusión de aplicación de la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, deducida por quienes en pleito anterior, terminado por sentencia firme tras allanarse el banco, interesaron la nulidad por abusivas de otras cláusulas del mismo préstamo (suelo, intereses moratorios y vencimiento anticipado). Sin embargo, en el presente litigio se desestimó la demanda al acogerse la alegación del banco de que los demandantes no eran consumidores y que, por eso mismo, la cláusula de gastos no podía someterse a control de abusividad. Cosa juzgada positiva: doctrina. Lo resuelto en un primer proceso sobre el carácter de consumidores de los prestatarios debe tenerse en cuenta en este segundo por ser un antecedente lógico de lo que constituye su objeto. Asunción de la instancia: estimación del recurso de apelación en cuanto a la nulidad de la cláusula de gastos. Los de registro, al banco los de constitución de la hipoteca y al prestamista los de su cancelación; los de notaría, en el régimen anterior a la reforma de 2019, por mitad entre ambas partes, y los de gestoría se imponen íntegramente al banco.
Resumen: Demanda sobre ineficacia (resolución) de contrato de compraventa, que fue desestimada en primera y segunda instancia. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el recurso. Declara que no ha existido una cesión del contrato, sino una transmisión del bien objeto del mismo a una sociedad vinculada con los causahabientes del vendedor, que se ha mostrado dispuesta en todo momento a cumplirlo; por lo que, al no existir cesión del contrato, no era necesario el consentimiento del otro contratante, el comprador; el contrato había quedado perfeccionado y la consumación (transmisión de la propiedad) no resultaba imposible por el mero hecho del cambio de titularidad registral tras el fallecimiento del vendedor, máxime cuando los nuevos titulares registrales se habían subrogado expresamente en las obligaciones del titular anterior, por lo que no cabría hablar de incumplimiento del contrato, con efectos resolutorios, por ese mero dato del cambio de titularidad; tampoco comparte la Sala que el cumplimiento del contrato haya quedado al arbitrio de uno de los contratantes. Concluye que no ha quedado acreditado que el contrato haya sido incumplido por la parte vendedora, una vez constatada la voluntad de la sociedad copropietaria de la mitad de la finca de subrogarse en las obligaciones del primitivo vendedor, sino que ha quedado acreditado que ha existido un notable retraso en la ejecución de lo pactado (aprobación urbanística), que no constituye incumplimiento resolutorio.
Resumen: Se planteó demanda de nulidad por abusiva de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario relativa a los gastos a cargo del prestatario y de comisión de apertura. La sentencia dictada en primera instancia, estimó la demanda, sin imponer costas, al no pretender el actor la restitución de las cantidades abonadas por aplicación de las cláusulas declaradas nulas, y por existir pleitos anteriores donde se reclamaba la nulidad de otras cláusulas. Recurrió en apelación la demandante la Audiencia Provincial desestimó el recurso, manteniendo el pronunciamiento de costas, básicamente, al destacar las mismas circunstancias puestas de relieve en la sentencia del juzgado, considerando tal forma de proceder del actor fraude procesal. La Sala reitera su dcotrina, resuelve imponer las costas de primera instancia a la entidad bancaria , para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión; rechaza aplicar una excepción no prevista en la norma que establece, como consecuencia imperativa legal derivada de la estimación de las pretensiones de la demanda, la imposición de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada, es decir la razón que en definitiva sustenta la decisión de la sentencia recurrida para no imponer las costas.
Resumen: Contrato de préstamo entre profesionales con fianza solidaria. Insolvencia y concurso de la prestataria: vencimiento de la obligación. Demanda contra el fiador solidario en la que solicitó que se declarase resuelto el contrato de préstamo y se le condenara al pago afianzado. Desestimada la pretensión en primera instancia, la Audiencia estimó la apelación, al considerar que la deuda era exigible al fiador aunque no se hubiese declarado resuelto el préstamo, porque ante la insolvencia sobrevenida del prestatario operaba la pérdida del plazo. La Sala desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia impugnada. Considera la Sala: i) que la insolvencia sobrevenida del deudor es el presupuesto de la pérdida del beneficio del plazo y aquí no hay duda en cuanto a su concurrencia, puesto que la deudora/prestataria fue declarada en concurso; y ii) que, en contra de lo afirmado por el recurrente, en el presente caso no consta que la insolvencia fuera provocada por el acreedor, ni mucho menos que la prestamista conociera o consintiera una situación previa de insolvencia, pese a lo cual hubiera accedido a la concesión del préstamo.
Resumen: Arrendamiento de local de negocio concertado con posterioridad al 9 de mayo de 1985 y antes de la vigencia de la LAU de 1994, en el que se pactó una prórroga forzosa a voluntad del arrendatario. Demanda: acción de retracto. Reconvención: acción resolutoria del contrato por cesión o subarriendo inconsentido. La AP desestima la demanda y estima la reconvención. La demandante y los demandados reconvencionales recurren por infracción procesal y casación. Infracción procesal. Se desestima. La sala considera que la sentencia no es incongruente: las cuestiones controvertidas consistían en determinar si la demandante ostentaba la condición de arrendataria al ejercitar el derecho de retracto, o la había perdido previamente por su jubilación, lo que condicionaba su legitimación ad causam, y si concurre causa resolutoria del contrato por la actual explotación del local por sus hijos. Y la AP se mueve en el marco de los contornos fácticos alegados por las partes. Tampoco hay incongruencia omisiva y la valoración de la prueba no es irracional. Casación. Se estima en parte. La sala razona que es aplicable la DT 3.ª LAU 1994 y la actora perdió su condición de arrendataria por jubilación, por ello carece de legitimación activa para el ejercicio de la acción de retracto; pero no concurre la causa resolutoria del contrato por cesión inconsentida articulada por la demandada en su reconvención, sin que se hubiera promovido otra por expiración del plazo del contrato.
Resumen: Recurso de casación admisible: correcta identificación del problema jurídico y exposición adecuada partiendo del respeto a los hechos probados. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez de los acuerdos por los que se rebaja primero y suprime después la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (modificación y eliminación de la cláusula y aplicación de un interés fijo inicial y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre sus consecuencias jurídicas y económicas. Costas procesales: procede la condena en costas de primera instancia del banco demandado, aunque la demanda solo ha sido estimada en parte, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19).